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| El autónomo extranjero |
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TRAMITES POR CUENTA PROPIA DEL AUTONOMO EXTRANJERO. Un Individuo que no sea nativo, es decir, que no sea español, y desee trabajar por cuenta propia, puede encontrarse en alguna de estas 3 figuras: 1. El extranjero comunitario puede circular, residir y trabajar como autónomo, en cualquier territorio de los estados miembros con los límites y las condiciones que impone la legislación comunitaria. 2. El extranjero con residencia permanente, podrá realizar una actividad por cuenta propia realizando los mismos trámites administrativos que un español que consiste en darse de alta en el régimen de autónomo, además de otros procedimientos. 3. El extranjero con tarjeta temporal, que desea realizar una actividad por cuenta propia contarán con un informe de la Union de Profesionales de Trabajadores Autónomos (UPTA), como prueba de cumplimiento de requisitos legales.
Está posibilidad es fruto del acuerdo que firmamos el 29 de Junio de 2.007 desde UPTA ESPAÑA con la Secretaría de Estado Inmigración y Emigración. El convenio otorga a la UPTA la capacidad de avalar con nuestros informes la viabilidad del proyecto empresarial, además permite simplificar los trámites administrativos como solicitud de licencias, compatibilidad de tarjetas, etc. El convenio firmado por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) facilita al extranjero poner en marcha su negocio, ya que, a menudo, se desconocen todos los requisitos legales que se necesita para ello, como cubrir los costes fiscales y de la seguridad social, demostrar que su plan de Empresa es viable, negociar préstamos, etc...
Si lo necesita, puede visitar nuestro apartado Legislación para consultar la Ley de Extranjería |
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